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El derecho a un trabajo en condiciones dignas!!!

Los contenidos mínimos de la noción de “Trabajo en condiciones Dignas” que reivindica la Constitución Política, y de “Trabajo Decente” que promueve la OIT, se concretan en los siguientes derechos: el pago de un salario mínimo, la afiliación a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales; las vacaciones pagas, el pago de la prima de servicios, de las cesantías y de los intereses a las cesantías; la protección de los derechos derivados de la maternidad; la protección de la salud en los lugares de trabajo; la protección especial de la estabilidad laboral de ciertas categorías de trabajadores en condición de minusvalía; la prohibición del trabajo infantil, de la discriminación en el trabajo y del trabajo forzoso;  la dotación para el trabajo; el subsidio de transporte; el pago de indemnizaciones por despido injusto; el derecho a constituir sindicatos y a negociar efectivamente las condiciones de trabajo y de empleo[1].

No puede haber mejor indicador del grado de civilización de una sociedad, del nivel y amplitud de su democracia, y de la calidad de vida que ofrece a sus miembros, que el que resulta de la promoción y protección de los derechos, en tanto que el trabajo es la actividad que más liga las nociones de libertad e igualdad a las condiciones reales de su ejercicio.[2]



[1] Estos derechos se encuentran incluidos entre otros en la Constitución Política, en el Código Sustantivo del Trabajo, los Convenios Internacionales del Trabajo de la OIT, la  Declaración de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Pacto Internacional  sobre des y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
[2]Héctor Vásquez F. La realidad del trabajo decente en Colombia. Escuela Nacional sindical.
  

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